Agenda Regulatoria Junio - Noviembre 2024
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Cambios en "Programa de Gobierno y Mejora Regulatoria de la Jefatura de Presidencia"
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Las dos propuestas regulatorias que se pretenden modificar son:
Reglamento para la Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) del Municipio de Veracruz .
Materia sobre la que versará la regulación: Planeación.
Problemática que se pretende resolver:
• Existe incompatibilidad en titularidad de la Presidencia del Consejo con respecto a lo establecido en el Marco Legal a Nivel Estatal, ya que la Fracc. I del Art. 17 de la Ley de Planeación especifica que la presidencia del COPLADEMUN recaerá en el titular de la presidencia municipal y si bien es cierto que se cuenta con un reglamento en la materia se especifica que dicha presidencia sea por un ciudadano.
Justificación para emitir la propuesta:
• Se recomienda por parte de los entes fiscalizadores que se readapte el Reglamento para su homologación con la normativa Estatal.
•
Fecha tentativa de presentación: 15/noviembre/2024.Reglamento Municipal de Mejora Regulatiria.
Materia sobre la que versará la regulación: Régimen Disciplinario.
Problemática que se pretende resolver:
• Contar con un reglamento que plasme un procedimiento administrativo armonizado a las leyes estatales y federales en materia de régimen disciplinario, asimismo proveer el recurso para impugnar las decisiones del órgano colegiado así como integrar un catálogo de faltas administrativas, precisando la aplicación e individualización de cada una de las sanciones previstas en el Reglamento Interno de la Policía Municipal con la finalidad de que exista certeza jurídica al momento de imponer sanciones.
Justificación para emitir la propuesta:
• De acuerdo a los artículos 21, párrafo noveno y 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracción XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 99, 101 y 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 166, 169, 187, 188, y 193, fracción I de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracción XXV, inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 101, 102, 104 y 107 del Reglamento Interno de la Policía Municipal de Veracruz, resulta necesario contar con un ordenamiento jurídico que garantice un marco de actuación para la comisión de honor y justicia como órgano colegiado en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha tentativa de presentación: 04/octubre/2024.Reglamento del servicio profesional de carrera policial del municipio de Veracruz.
Materia sobre la que versará la regulación: Servicio profesional de Carrera Municipal.
Problemática que se pretende resolver:
La ausencia de un Reglamento de Servicio Profesional de Carrera Municipal puede generar diversas problemáticas:- Falta de criterios objetivos: Sin un reglamento, las decisiones relacionadas con el reclutamiento, promoción, evaluación y separación de empleados pueden basarse en criterios subjetivos o políticos, en lugar de méritos profesionales y capacidades técnicas.
- Nepotismo y favoritismo: La falta de reglas claras puede propiciar el nepotismo y el favoritismo en la contratación y promoción de empleados, lo que socava la igualdad de oportunidades y la meritocracia en el servicio público.
- Inestabilidad laboral: Los empleados pueden enfrentar una mayor inseguridad laboral si no hay un marco normativo que proteja sus derechos y establezca procedimientos claros para la evaluación del desempeño y la resolución de conflictos laborales.
- Baja calidad en la gestión: La falta de profesionalización y la arbitrariedad en la gestión de recursos humanos pueden afectar la eficiencia y la calidad de los servicios públicos prestados por la administración municipal.
- Riesgo de litigiosidad: La ausencia de reglas claras y procedimientos transparentes puede aumentar el riesgo de demandas laborales por parte de los empleados insatisfechos con las decisiones de la administración municipal, lo que puede generar costos financieros y reputacionales para la entidad.
Justificación para emitir la propuesta:
El Artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave otorga a los municipios la facultad de dictar y aplicar reglamentos que organicen la administración pública municipal y regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo. Asimismo, la Fracción XIV del Artículo 35 establece que es competencia del Ayuntamiento expedir reglamentos de observancia general en el ámbito de su competencia.Además, la Fracción XVII del Artículo 35 menciona que corresponde al Ayuntamiento \"Promover el desarrollo del personal estableciendo los términos y condiciones para crear el servicio civil de carrera\".
En este contexto, la creación del Reglamento de Servicio Profesional de Carrera Municipal se justifica plenamente, ya que dicho reglamento estaría en consonancia con las facultades otorgadas a los municipios en materia de organización administrativa y regulación de servicios públicos. Este reglamento permitiría establecer criterios claros y transparentes para el ingreso, promoción, evaluación y permanencia del personal municipal, asegurando así la profesionalización, la equidad y la eficiencia en la gestión de recursos humanos en el ámbito municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Fecha tentativa de presentación: 04/octubre/2024.Datos de Contacto: Coordinación de Programa de Gobierno y Mejora Regulatoria.
teléfono: (229) 200 20 42
progob@veracruzmunicipio.gob.mxMtro. Sergio A. Cortina Ceballos
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Las dos propuestas regulatorias que se pretenden modificar son:
Reglamento para la Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) del Municipio de Veracruz .
Materia sobre la que versará la regulación: Planeación.
Problemática que se pretende resolver:
• Existe incompatibilidad en titularidad de la Presidencia del Consejo con respecto a lo establecido en el Marco Legal a Nivel Estatal, ya que la Fracc. I del Art. 17 de la Ley de Planeación especifica que la presidencia del COPLADEMUN recaerá en el titular de la presidencia municipal y si bien es cierto que se cuenta con un reglamento en la materia se especifica que dicha presidencia sea por un ciudadano.
Justificación para emitir la propuesta:
• Se recomienda por parte de los entes fiscalizadores que se readapte el Reglamento para su homologación con la normativa Estatal.
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Fecha tentativa de presentación: 15/noviembre/2024.Reglamento Municipal de Mejora Regulatiria.
Materia sobre la que versará la regulación: Régimen Disciplinario.
Problemática que se pretende resolver:
• Contar con un reglamento que plasme un procedimiento administrativo armonizado a las leyes estatales y federales en materia de régimen disciplinario, asimismo proveer el recurso para impugnar las decisiones del órgano colegiado así como integrar un catálogo de faltas administrativas, precisando la aplicación e individualización de cada una de las sanciones previstas en el Reglamento Interno de la Policía Municipal con la finalidad de que exista certeza jurídica al momento de imponer sanciones.
Justificación para emitir la propuesta:
• De acuerdo a los artículos 21, párrafo noveno y 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracción XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 99, 101 y 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 166, 169, 187, 188, y 193, fracción I de la Ley Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracción XXV, inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 101, 102, 104 y 107 del Reglamento Interno de la Policía Municipal de Veracruz, resulta necesario contar con un ordenamiento jurídico que garantice un marco de actuación para la comisión de honor y justicia como órgano colegiado en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha tentativa de presentación: 04/octubre/2024.Reglamento del servicio profesional de carrera policial del municipio de Veracruz.
Materia sobre la que versará la regulación: Servicio profesional de Carrera Municipal.
Problemática que se pretende resolver:
La ausencia de un Reglamento de Servicio Profesional de Carrera Municipal puede generar diversas problemáticas:- Falta de criterios objetivos: Sin un reglamento, las decisiones relacionadas con el reclutamiento, promoción, evaluación y separación de empleados pueden basarse en criterios subjetivos o políticos, en lugar de méritos profesionales y capacidades técnicas.
- Nepotismo y favoritismo: La falta de reglas claras puede propiciar el nepotismo y el favoritismo en la contratación y promoción de empleados, lo que socava la igualdad de oportunidades y la meritocracia en el servicio público.
- Inestabilidad laboral: Los empleados pueden enfrentar una mayor inseguridad laboral si no hay un marco normativo que proteja sus derechos y establezca procedimientos claros para la evaluación del desempeño y la resolución de conflictos laborales.
- Baja calidad en la gestión: La falta de profesionalización y la arbitrariedad en la gestión de recursos humanos pueden afectar la eficiencia y la calidad de los servicios públicos prestados por la administración municipal.
- Riesgo de litigiosidad: La ausencia de reglas claras y procedimientos transparentes puede aumentar el riesgo de demandas laborales por parte de los empleados insatisfechos con las decisiones de la administración municipal, lo que puede generar costos financieros y reputacionales para la entidad.
Justificación para emitir la propuesta:
El Artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave otorga a los municipios la facultad de dictar y aplicar reglamentos que organicen la administración pública municipal y regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo. Asimismo, la Fracción XIV del Artículo 35 establece que es competencia del Ayuntamiento expedir reglamentos de observancia general en el ámbito de su competencia.Además, la Fracción XVII del Artículo 35 menciona que corresponde al Ayuntamiento \"Promover el desarrollo del personal estableciendo los términos y condiciones para crear el servicio civil de carrera\".
En este contexto, la creación del Reglamento de Servicio Profesional de Carrera Municipal se justifica plenamente, ya que dicho reglamento estaría en consonancia con las facultades otorgadas a los municipios en materia de organización administrativa y regulación de servicios públicos. Este reglamento permitiría establecer criterios claros y transparentes para el ingreso, promoción, evaluación y permanencia del personal municipal, asegurando así la profesionalización, la equidad y la eficiencia en la gestión de recursos humanos en el ámbito municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Fecha tentativa de presentación: 04/octubre/2024.Datos de Contacto: Coordinación de Programa de Gobierno y Mejora Regulatoria.
teléfono: (229) 200 20 42
progob@veracruzmunicipio.gob.mxMtro. Sergio A. Cortina Ceballos
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